Acta para el aire Limpio

La conferencia LATAM de Acta para el aire Limpio (CAA) tiene varios objetivos: proteger y mejorar los recursos aéreos de la nación, fomentando así la salud y el bienestar públicos; establecer programas nacionales de investigación y desarrollo para prevenir y controlar la contaminación del aire; proporcionar asistencia técnica y financiera a los gobiernos estatales y locales, permitiéndoles establecer e implementar programas de control y contaminación del aire; y promover y ayudar en el desarrollo de programas regionales de control de la contaminación del aire.

EPA se le dio autoridad por Congreso establecer regulaciones para implementar la CAA. A su vez, la EPA delegó en los estados la autoridad para administrar determinadas disposiciones de la Ley. Las secciones de CAA que tienen un impacto significativo en la industria incluyen los requisitos para:

  • Publicar y actualizar una lista de contaminantes de criterio emitidos por fuentes fijas o móviles (Sección 108 de la CAA).
  • Establecer "Estándares Nacionales de Calidad del Aire Ambiental" (NAAQS) que establece niveles máximos para los contaminantes criterio (artículo 109 de la CAA).

Hasta la fecha, las NAAQS se han emitido para solo seis sustancias: monóxido de carbono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas de menos de 10 micrones (PM-10), ozono y plomo.

  • Promulgar planes de implementación estatales (SIP) para implementar, mantener y hacer cumplir las NAAQS en cada región de control de calidad dentro de los estados (sección 110 de la CAA); establecer programas de permisos para la modificación de instalaciones existentes o la construcción de nuevas instalaciones para asegurar el cumplimiento de NAAQS (CAA Sección 110).
  • Establecer nuevos estándares de rendimiento de fuentes (NSPS) para criterios y contaminantes designados de categorías de fuentes estacionarias nuevas, modificadas o reconstruidas. Las instalaciones industriales están sujetas a NSPS para sus categorías de desempeño particulares si las instalaciones se construyen o modifican después de que la EPA propone las NSPS (CAA Sección 111).
  • Emitir regulaciones para "Prevenir el Deterioro Significativo" (PSD) de la calidad del aire (cuando se construye una instalación importante) en un área de "logro" (donde se cumplen las NAAQS) o en un área no clasificada. PSD se aplica a una "fuente principal" en cualquier categoría industrial. La regla define una fuente principal como una fuente que tiene el potencial de emitir más de 250 toneladas por año de cualquier contaminante de criterio único. El umbral de emisión de activación es más bajo (100 toneladas por año) para una instalación clasificada en una de las 28 principales categorías industriales de fuentes estacionarias especificadas en CAA.
  • Establecer estándares nacionales de emisión de contaminantes atmosféricos peligrosos (NESHAP) para los contaminantes peligrosos enumerados emitidos por fuentes nuevas y existentes (CAA Sección 112). Entre 1970 y 1990, se establecieron límites de emisión para sólo ocho sustancias: asbesto, benceno, berilio, arsénico inorgánico, mercurio, radionúclidos, cloruro de vinilo y radón-222. Como se discutirá más adelante, el alcance y la aplicabilidad del programa NESHAP se expandieron dramáticamente por las enmiendas de la CAA de 1990. En diciembre de 1997, la EPA propuso un NESHAP para la producción de ingredientes activos de pesticidas.
  • Requerir un permiso de Nueva Fuente en áreas de incumplimiento para nuevas fuentes estacionarias o cuando se realicen modificaciones importantes a las fuentes existentes. Estas fuentes no solo tendrán que cumplir con los Estándares de Desempeño de Nuevas Fuentes (NSPS), sino que también deberán compensar las nuevas emisiones con una reducción de hasta 1.5: 1. Esto es para proporcionar una mejora neta de la calidad del aire en estas áreas (Secciones 172, 173 de la CAA).

En general, la industria de plaguicidas debe cumplir con los estándares de calidad del aire y los límites de emisión de la CAA. Los permisos de las instalaciones de formulación y fabricación de plaguicidas dictarán las concentraciones permitidas de contaminantes específicos emitidos en estas operaciones según los límites estatales y federales.

Existe la posibilidad de que un estado individual, basado en su Plan de Implementación Estatal (SIP), regule los métodos de aplicación que liberan pesticidas, ya sea como partículas o como emisiones orgánicas, al aire (por ejemplo, polvo aéreo, fumigación de camiones).

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Las regulaciones federales del aire que se aplican a las industrias de pesticidas y fertilizantes se encuentran en el Título 40 de la Código de Regulaciones Federales, Parte 60 - Normas de rendimiento de la EPA para nuevas fuentes estacionarias. Estos estándares se aplican a todas las instalaciones nuevas o modificadas.

Se deben consultar las siguientes subpartes:
Subparte A: Provisiones generales.
Subparte C: Pautas de emisión y tiempos de cumplimiento.
Subparte G: Estándares de desempeño para plantas de ácido nítrico.
Subparte K: Estándares de desempeño para recipientes de almacenamiento de líquidos orgánicos volátiles (incluidos los recipientes de almacenamiento de líquidos de petróleo) cuya construcción, reconstrucción o modificación comenzó después del 23 de julio de 1984.
Subparte T: Estándares de desempeño para la industria de fertilizantes fosfatados: plantas de ácido fosfórico de proceso húmedo.
Subparte U: Estándares de desempeño para la industria de fertilizantes fosfatados: plantas de ácido superfosfórico.
Subparte V: Estándares de desempeño para la industria de fertilizantes fosfatados: Plantas de fosfato diamónico.
Subparte W: Estándares de desempeño para la industria de fertilizantes fosfatados: plantas de triple superfosfato.
Subparte X: Estándares de desempeño para la industria de fertilizantes fosfatados: Instalaciones de almacenamiento de triple superfosfato granular.
Subparte HH: Estándares de desempeño para plantas de fabricación de cal.
Subparte NN: Estándares de desempeño para plantas de roca fosfórica.
Subparte PP: Estándares de desempeño para la fabricación de sulfato de amonio.

Las últimas enmiendas a la Ley de Aire Limpio se convirtieron en ley en noviembre de 1990 y están contenidas en siete títulos: Obtención de los estándares de calidad del aire; Fuentes móviles; Tóxicos del aire; Deposición ácida; Permiso; Ozono estratosférico; y ejecución.

La EPA emitió nuevos y controvertidos estándares de calidad del aire para ozono (smog) y material particulado (hollín) en julio de 1997. Estos estándares más estrictos para el aire ambiental establecen un límite de 24 horas en 65 microgramos por metro cúbico para material particulado y reducen significativamente la concentración aceptable. niveles de ozono. Estos nuevos requisitos afectarán las operaciones de producción agrícola en ciertas áreas de los Estados Unidos.

Se espera que la sección de tóxicos del aire tenga el impacto más significativo en la industria, incluidos los fabricantes y procesadores de pesticidas y fertilizantes. Bajo las disposiciones de este título, el procedimiento por el cual la EPA regula las emisiones al aire cambia drásticamente. Bajo las antiguas reglas de Aire Limpio, la EPA desarrolló regulaciones para químicos específicos basados en estándares de salud, después de estudiar cada químico. Con este enfoque, la EPA ha regulado solo algunas fuentes de los ocho productos químicos enumerados anteriormente en NESHAP. Sin embargo, en virtud de las nuevas disposiciones sobre sustancias tóxicas del aire, el Congreso estableció una lista de 189 contaminantes peligrosos del aire (HAP). Varios plaguicidas, así como los productos químicos utilizados en su producción y / o formulación, se encuentran entre los HAP. El Congreso ordenó que la EPA publique una compilación de fuentes “principales” y de “área” (no principales) que emitan uno o más de los HAP y posteriormente establezca estándares de emisión apropiados para cada categoría de fuentes enumeradas. En julio de 1992 (57 FR 31576), la EPA publicó su lista inicial de categorías y subcategorías de fuentes y las fechas en las que se promulgará una norma. Las siguientes se incluyen entre las más de 165 fuentes principales y ocho de área programadas (las fechas de promulgación se muestran entre paréntesis):

Procesamiento de productos minerales (15 de noviembre de 2000)

Fabricación de cal

Producción de productos químicos agrícolas (15 de noviembre de 1997)

Sales y ésteres de 2,4-D
Ácido 4-cloro-2-metilfenoxiacético
4,6-dinitro-o-cresol
Captafol
Captan
Cloroneb
Clorotalonil
Dacthal
Pentaclorofenato de sodio
Tordon

Producción de sustancias químicas inorgánicas (15 de noviembre de 2000)

Fertilizantes de fosfato

Al establecer los estándares nacionales para las emisiones industriales al aire, la EPA debe determinar la mejor tecnología de control, definida como Tecnología de control máximo alcanzable (MACT) para un contaminante listado emitido por una determinada categoría de fuente, y luego exigir que las industrias de esa categoría utilicen esa tecnología. Se espera que estos estándares sean capaces de lograr una reducción de emisiones de 75% en un plazo de 10 años.

Para fuentes nuevas, MACT debe ser al menos tan estricto como los controles más estrictos actualmente en uso; para las fuentes existentes, el MACT debe ser al menos tan estricto como la eficiencia de control promedio del 12% mejor controlado de fuentes similares. Las fuentes existentes que reduzcan voluntariamente sus emisiones a 10% (para orgánicos) o 5% (para partículas) de sus niveles de 1987, recibirán una extensión adicional de seis años. (Las regulaciones finales que implementan este programa de reducción temprana se emitieron en diciembre de 1992 [57 FR 61970-62002].)

Bajo las Enmiendas de Aire Limpio, la EPA debe determinar e informar al Congreso el riesgo restante después de aplicar MACT. La EPA debe establecer estándares de riesgo residual, con un “amplio margen de seguridad” dentro de los ocho años de la promulgación del MACT, si es necesario.

En diciembre de 1992, la EPA propuso las normas MACT que rigen las emisiones de 149 HAP de los procesos de producción de la industria de fabricación de productos químicos orgánicos sintéticos (SOCMI). La regla propuesta, referida como NESHAP Orgánico Peligroso, o HON, trata las emisiones de HAP de fuentes SOCMI nuevas y existentes y de fugas de equipos de varias categorías industriales especificadas, incluida la producción de pesticidas (ver 57 FR 62608-62797). Se espera que los requisitos de esta regla sirvan como modelo en el desarrollo de MACT para otras fuentes de contaminación del aire.

También se espera que la sección de permisos de las enmiendas tenga un impacto importante en la industria, incluidos los fabricantes y procesadores de pesticidas y fertilizantes. Se requiere que cada estado establezca nuevas reglas de permisos. Se requerirán muchas fuentes previamente no autorizadas para obtener los nuevos permisos de aire.

Las Enmiendas a la Ley Federal de Aire Limpio de 1990 requieren que cada estado establezca un Programa de Asistencia de Cumplimiento Técnico y Ambiental de Fuentes Estacionarias para Pequeñas Empresas. La implementación de las disposiciones de la CAA requerirá la regulación de las pequeñas empresas para lograr y mantener los Estándares Nacionales de Calidad del Aire Ambiental y controlar las emisiones atmosféricas tóxicas.

Según se define en la Sección 507 de las enmiendas de la CAA de 1990, una fuente estacionaria para pequeñas empresas:

  • Es una fuente estacionaria que pertenece o es operada por una persona que emplea a 100 personas o menos;
  • Es una preocupación de pequeña empresa según se define en la Ley de Pequeñas Empresas;
  • No es una fuente estacionaria importante;
  • No emite 50 toneladas o más por año de ningún contaminante regulado; y
  • Emite menos de 75 toneladas por año de todos los contaminantes regulados.

Según la Sección 122 (r) de la CAA, las instalaciones que almacenan ciertos productos químicos, como el amoníaco, deben tener planes de gestión de riesgos para prevenir escapes accidentales y planes de respuesta a emergencias. Se espera que la EPA promulgue reglamentos relacionados con la Sección 122 (r) en algún momento en el futuro.

Los distribuidores minoristas de productos químicos y fertilizantes para la protección de cultivos se verán afectados por las regulaciones de la CAA con respecto a las emisiones de carbono orgánico volátil (COV) y materia particulada (PM-10). Se alienta a las pequeñas empresas a que se comuniquen con la autoridad reguladora de su estado para obtener información sobre el cumplimiento.

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