Ley de control de sustancias tóxicas

La conferencia LATAM de Ley de control de sustancias tóxicas (TSCA) fue promulgada en 1976 para:

  • Asegurar que se desarrollen datos adecuados sobre los efectos de las sustancias químicas en la salud y el medio ambiente;
  • Regular la producción, distribución, uso y eliminación de aquellos químicos que se considere que presentan un riesgo irrazonable de daño a la salud o al medio ambiente; y,
  • Otorgar autoridad a la EPA para tomar medidas sobre los productos químicos que presentan un "peligro inminente".

Las regulaciones promulgadas para implementar TSCA se encuentran en 40 CFR 700-799, y son administradas por el Oficina de Sustancias Tóxicas (OET).

Los pesticidas están específicamente excluidos de la definición de TSCA de sustancia química, cuando se fabrican, procesan o distribuyen. como pesticida. La EPA generalmente considera que un producto es un pesticida una vez que requiere un insecticida federal, Ley de fungicidas y rodenticidas (FIFRA) Sección 5 Permiso de uso experimental. Es importante tener en cuenta que los inertes y las materias primas no se consideran pesticidas hasta que se convierten en parte de un producto pesticida. Los productos intermedios utilizados en la fabricación de un plaguicida no están excluidos de la reglamentación de la TSCA, a menos que sean plaguicidas en sí mismos y se utilicen en una mezcla por sus propiedades plaguicidas, o no se aíslen durante el proceso de fabricación.

Si bien los pesticidas están exentos de TSCA, los fertilizantes y otras sustancias utilizadas en el cultivo de cultivos están no exentado. Por lo tanto, cualquier producto químico que se utilice para tales fines debe incluirse en el Inventario TSCA.

Como se mencionó anteriormente, un producto se convierte en pesticida una vez que ha recibido un Permiso de Uso Experimental. Esta interpretación significa que las sustancias químicas que se están probando en el laboratorio o en pequeñas pruebas de campo están reguladas por la TSCA. Sin embargo, la política actual de la OTS es eximir a dichas actividades de la presentación de información de riesgo, notificación y mantenimiento de registros, siempre que se cumplan los requisitos del 40 CFR 720.36.

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Bajo la Sección 8 (b) de TSCA, la EPA es responsable de compilar y publicar un Inventario de Sustancias Químicas Existentes. Nadie puede fabricar o importar una sustancia química "nueva" (es decir, una que no esté incluida en el Inventario) a menos que se envíe una Notificación de Prefabricación (PMN) a la EPA al menos 90 días antes de que comience la fabricación o importación. Durante este período de 90 días, la EPA revisará los datos sobre la sustancia química para determinar si se deben establecer requisitos específicos para su manipulación, uso o eliminación. Si la EPA no toma ninguna acción específica con respecto a la sustancia química al final del período de revisión, puede comenzar la fabricación o importación. A Aviso de inicio de fabricación o importación (NOC) deber presentarse ante la EPA a más tardar 30 días después de que ocurra cualquiera de las dos. Cuando se recibe el NOC, el producto químico se agrega al Inventario.

Como parte de su revisión previa a la fabricación, la EPA puede, según la Sección 5 (e), exigir al remitente que desarrolle datos para determinar los peligros que el "nuevo" químico puede presentar y / o puede imponer controles o restricciones sobre su uso. Estos requisitos se aplican solo a la empresa que presentó el PMN. Una vez que se agrega un químico al Inventario, cualquiera puede fabricarlo o usarlo sin notificar a la EPA y sin las mismas restricciones o controles.

Sin embargo, la EPA puede usar su autoridad bajo la Sección 5 (a) de TSCA para emitir Nuevas reglas de uso importantes (SNUR) que extienden las limitaciones en los pedidos de la Sección 5 (e) a otros fabricantes, importadores y procesadores. Esto asegura que todos sean tratados esencialmente de la misma manera y que el remitente de PMN original no quede en desventaja en comparación con los fabricantes, importadores y procesadores posteriores.

Estos SNUR se enmarcan de manera que el incumplimiento de las medidas de control u otras restricciones en la Sección 5 (e) órdenes de consentimiento se define como un "nuevo uso significativo". Por lo tanto, otros fabricantes, importadores y procesadores de las sustancias deben respetar las restricciones de SNUR o presentar una Aviso de uso nuevo significativo (SNUN) a la EPA al menos 90 días antes de iniciar actividades que se desvíen de estas restricciones. Como en el caso de los PMN, no puede comenzar ninguna actividad antes de que expire el período de revisión. Durante este tiempo, la EPA puede permitir que ocurra el nuevo uso o regular las actividades del nuevo remitente bajo la Sección 5 (e) o 5 (f).

La EPA utiliza un SNUR "genérico" en la regulación de sustancias; este sistema le permite preparar SNUR de manera eficiente. Más de 260 sustancias están reguladas y se encuentran en 40 CFR 721.

Según la Sección 8 de TSCA, la EPA tiene la autoridad para obtener datos (Sección 8 [a]) o estudios de salud y seguridad no publicados (Sección 8 [d]) sobre sustancias químicas existentes. La EPA ha emitido dos reglas de recopilación de información: la regla de información de evaluación preliminar (PAIR) y la regla de información de evaluación integral (CAIR). La regla PAIR, que se encuentra en 40 CFR 712, cubre a los fabricantes e importadores de productos químicos específicos enumerados publicados en 40 CFR 712.30, que incluyen varios pesticidas. Si una sustancia química se fabrica o importa tanto para pesticidas y con fines no pesticidas, está sujeto a informes bajo la regla PAIR.

La regla CAIR, que se encuentra en 40 CFR 704, Subpartes C y D, se aplica a los fabricantes, importadores, y procesadores; al igual que con la regla PAIR, los pesticidas se incluyen si hay usos no pesticidas para los productos químicos. Actualmente, solo 19 productos químicos están cubiertos por esta regla.

Si la EPA no puede obtener suficiente información existente a través de su autoridad de la Sección 8, puede, en virtud de la Sección 4, exigir a los fabricantes, importadores y / o procesadores que realicen pruebas para llenar los vacíos de datos; los requisitos de prueba se encuentran en 40 CFR 799. Hasta la fecha, la EPA ha enumerado 29 reglas específicas de pruebas químicas bajo la Subparte B; 33 sustancias y mezclas que están sujetas a órdenes de consentimiento, bajo la Subparte C; y 23 productos químicos que se encuentran como constituyentes de desechos peligrosos, según la Subparte D.

Según la Sección 8 (e), las personas que obtienen nueva información que respalde razonablemente la conclusión de que una sustancia o mezcla que fabrican, importan, procesan o distribuyen presenta un riesgo sustancial de daño a la salud humana o al medio ambiente deber notifique a la EPA dentro de los 15 días hábiles. Estos avisos se revisan y se prepara una evaluación inicial que contiene, si corresponde, preguntas de seguimiento para el remitente, referencias a otras agencias y el seguimiento recomendado por la EPA. La EPA ha multado a varias empresas por no enviar notificaciones a tiempo. Es importante señalar que la EPA considera que la Agencia, y no el remitente, tiene la obligación de determinar si la información "respalda razonablemente la conclusión de que una sustancia o mezcla ... presenta un riesgo sustancial ..." Los avisos 8 (e) representan la primera revisión de una situación por parte de una empresa y deben realizarse a la luz de la interpretación de la agencia. La EPA no ha promulgado reglamentos que implementen la Sección 8 (e); sin embargo, ha publicado la "Declaración de política de la Agencia de Protección Ambiental sobre la interpretación y aplicación de la notificación de riesgos sustanciales en virtud de la Ley de control de sustancias tóxicas" (43 FR 11110, 16 de marzo de 1978) y la "Guía de informes de la sección 8 (e) de la TSCA" (junio de 1991 ). Este último, que incorpora la Declaración de política citada, está disponible a través del Servicio de asistencia de información de TSCA.

Además del requisito anterior que se relaciona con la nueva información, la Sección 8 (c) requiere que los fabricantes, procesadores y distribuidores mantengan registros de alegatos que una sustancia o mezcla química ha provocado una reacción adversa significativa para la salud o el medio ambiente. Las acusaciones pueden ser realizadas por varias fuentes, incluidos empleados, clientes, vecinos, asociaciones comerciales, etc. Las acusaciones de los empleados deben conservarse durante 30 años, mientras que las de otras fuentes deben conservarse durante 5 años. Las regulaciones TSCA 8 (c) se encuentran en 40 CFR 717.

Los importadores de plaguicidas también deben conocer sus obligaciones en virtud de la Sección 13 de la TSCA, que exige que cada vez que se importe un producto químico se firme una certificación. Como se indicó anteriormente, los productos químicos que se importan como pesticidas no están sujetos a TSCA. Por lo tanto, dichas importaciones deben certificarse con una declaración negativa, de la siguiente manera: "Certifico que todos los productos químicos en este envío no están sujetos a TSCA". Esta certificación debe emplearse, incluso si el pesticida se encuentra en el Inventario TSCA. Si el producto químico no se está importando para usos plaguicidas, o si se está importando una muestra con fines de I + D, entonces se requiere una certificación positiva: "Certifico que todas las sustancias químicas en este envío cumplen con todas las reglas u órdenes aplicables bajo TSCA y que No estoy ofreciendo una sustancia química para la entrada en violación de TSCA o cualquier otra regla u orden aplicable bajo TSCA ".

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