Consentimiento fundamentado previo: "Derecho a saber" internacional
El comercio mundial de plaguicidas y productos químicos industriales ha crecido drásticamente en las últimas décadas a medida que más países buscan beneficiarse del uso de estas sustancias para fines industriales y agrícolas. Sin embargo, a medida que más productos químicos industriales y plaguicidas ingresan al mercado mundial cada año, muchos países, especialmente los países en desarrollo, encuentran cada vez más difícil determinar cuáles de estas sustancias son seguras de usar en las condiciones ambientales, reglamentarias y culturales específicas de su país. Se ha prestado especial atención a la exportación de productos químicos industriales y plaguicidas que han sido prohibidos o estrictamente restringidos (es decir, prohibidos para prácticamente todos los usos) en los países desarrollados. Dado que se ha demostrado que estos productos químicos y plaguicidas plantean graves peligros, al menos en determinadas condiciones, la comunidad internacional ha otorgado una alta prioridad a la reducción de los riesgos potenciales que plantea la continuación del comercio internacional. En algunos países, especialmente en el mundo en desarrollo, donde no se dispone de controles sofisticados, el uso de plaguicidas y productos químicos peligrosos ha tenido graves repercusiones en la salud humana y el medio ambiente.
¿Que es PIC?
En respuesta a esta situación, los países han estado trabajando durante varios años para desarrollar un sistema de "derecho a saber" para garantizar que los países que importan productos químicos y plaguicidas particularmente peligrosos comprendan plenamente los riesgos que plantea el uso de estas sustancias y puedan considerar posibles alternativas a su uso. Durante la década de 1980, dos organizaciones de las Naciones Unidas, el Programa de Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), desarrollaron directrices aceptadas internacionalmente con respecto al intercambio voluntario de información sobre productos químicos industriales y plaguicidas prohibidos o rigurosamente restringidos, que eventualmente se convirtieron en Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC). La industria de EE. UU. Ha cumplido voluntariamente con el programa, y la EPA proporciona notificaciones de exportación y notificaciones mundiales de acciones de control con respecto a pesticidas fabricados en EE. UU. Y sustancias químicas tóxicas reguladas. La EPA ha sido la principal responsable de la implementación de este programa voluntario de las Naciones Unidas en los Estados Unidos. La comunidad internacional acaba de dar un paso más en el procedimiento de CFP voluntario y lo transformó en lo que se espera que se convierta en un instrumento jurídicamente vinculante.
¿Como funciona?
Bajo el procedimiento de CFP voluntario, los países notifican a la Secretaría Conjunta PNUMA / FAO de las acciones de control interno para prohibir o restringir severamente los productos químicos y plaguicidas. A continuación, el PNUMA / FAO notifica a los países importadores participantes, que indican si, o en qué condiciones, les gustaría o no recibir futuros envíos de los productos químicos en cuestión. El PNUMA / FAO recopila estas decisiones de importación y las comunica a los países exportadores, que luego son responsables de tomar las medidas adecuadas para prohibir la exportación de productos químicos contrarios a las decisiones de importación de CFP.
Si bien algunas formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas pueden usarse de manera segura en países donde las tecnologías de aplicación sofisticadas, como la ropa protectora y la aplicación en cabina cerrada, pueden mitigar su riesgo, se ha demostrado que algunos de estos productos plaguicidas causan problemas en las condiciones de uso (PCU) en países en desarrollo. Por ejemplo, el sofisticado equipo de protección no está disponible o no es adecuado para sus climas. Los países en desarrollo que experimenten problemas con tales formulaciones pueden proponerlas para su inclusión en el procedimiento de CFP. Es importante señalar que, independientemente del ímpetu original para nominar un producto químico a la lista internacional de CFP, una vez que está en la lista, las obligaciones y responsabilidades de los países exportadores e importadores son las mismas.
En virtud del nuevo convenio de CFP legalmente vinculante negociado en marzo de 1998, el funcionamiento general del procedimiento voluntario actual permanecerá sin cambios, pero se ha incorporado claridad y precisión adicionales al proceso de evaluación. Además de las mejoras en el procedimiento de CFP voluntario, los países acordaron exigir notificaciones de exportación para las sustancias prohibidas o estrictamente restringidas a nivel nacional (antes de su inclusión en el procedimiento de CFP), así como la clasificación, el etiquetado y las fichas de datos de seguridad para las sustancias exportadas incluidas en el CFP. y sustancias exportadas prohibidas o rigurosamente restringidas a nivel nacional.
¿Debería prohibirse a nivel mundial el comercio de todos los productos químicos de la lista PIC?
La designación de CFP no significa que un producto químico o plaguicida deba prohibirse a nivel mundial o restringirse rigurosamente de forma automática, ni significa que un país individual deba prohibir automáticamente su importación. Significa que las sustancias de la lista de CFP están sujetas a un amplio intercambio de información, atención prioritaria para las decisiones nacionales sobre importaciones y obligaciones relacionadas con los controles de exportación.