Planificación de emergencias y derecho a la información de la comunidad (Título III de SARA)

La conferencia LATAM de Ley de Enmiendas y Reautorización del Superfondo de 1986 (SARA) enmendó la Ley de Responsabilidad y Compensación de Respuesta Ambiental Integral (CERCLA). Una parte de las nuevas disposiciones de la SARA es el Título III, el Ley de planificación de emergencias y derecho a la información de la comunidad de 1986. Esta ley estableció nuevas listas de “Sustancias extremadamente peligrosas” y “Sustancias químicas tóxicas” para nuevos requisitos de notificación y presentación de informes. También agregó nuevos requisitos de informes para el CERCLA lista de "Sustancias peligrosas" y la OSHA definición de "material peligroso".

El Título III de SARA tiene cuatro secciones principales:

  1. Planificación de emergencia (Secciones 301-303, Regulaciones en 40 CFR 355);
  2. Notificación de emergencia (Sección 304, Regulaciones en 40 CFR 355);
  3. Requisitos de informes del derecho a la información de la comunidad (Secciones 311-312, Regulaciones en 40 CFR 370); y
  4. Informe de liberación de sustancias químicas tóxicas (Sección 313, Regulaciones en 40 CFR 372).

El 21 de abril de 1998, el vicepresidente Gore anunció una importante expansión del Título III de SARA. Las tres nuevas iniciativas anunciadas tienen el objetivo declarado de asegurar que el público tenga datos básicos para los productos químicos ampliamente utilizados, considerará pruebas adicionales para los productos químicos que los niños tienen más probabilidades de encontrar y examinarán de cerca los productos químicos persistentes que pueden acumularse en los seres humanos.

Planificación de emergencias

Las secciones de planificación de emergencias de SARA requieren que el gobernador de cada estado designe un Comisión Estatal de Respuesta a Emergencias (SERC). Esta comisión estatal debe designar Comités locales de planificación de emergencias (LEPC) y distritos de planificación de emergencias para que se puedan desarrollar planes de emergencia locales para que los utilicen las agencias gubernamentales en caso de una emergencia química.

Artículos principales
India en ascenso: 10 innovaciones agrícolas y movimientos del mercado a tener en cuenta

Una instalación que usa, produce o almacena una Sustancia Extremadamente Peligrosa (EHS) en una cantidad igual o superior a la Cantidad de Planificación Umbral (TPQ) tiene obligaciones de notificación y notificación según la Sección 302 de SARA Título III (40 CPR Parte 355) . Las disposiciones de planificación de emergencia en esta sección estipulan que una instalación que maneja cualquier EHS en o en exceso del TPQ debe notificar al estado por carta que está sujeta a las disposiciones de planificación de emergencia, y que se ha designado un coordinador de respuesta de emergencia para la instalación. , que participará en el proceso de planificación de emergencias local.

Notificación de emergencia

Además de los requisitos de informes bajo CERCLA, la Sección 304 del Título III de SARA requiere que los propietarios y operadores de la mayoría de las instalaciones comerciales informen las emisiones de sustancias peligrosas CERCLA y EHS a las autoridades estatales y locales. Muchos ingredientes activos e inertes de pesticidas están incluidos tanto en la lista de sustancias extremadamente peligrosas como en la lista CERCLA (40 CFR 302).

La notificación de la Sección 304 se debe dar inmediatamente (por teléfono) después de la publicación de un RQ (1 libra o más si se ha establecido un RQ formal por reglamento) al coordinador de respuesta de emergencia de la comunidad para cada LEPC en cualquier área que pueda verse afectada. por la liberación, y a la comisión estatal de respuesta a emergencias de cualquier estado que pueda verse afectado por la liberación. Estos requisitos de notificación se aplican solo a las emisiones que tienen potencial de exposición fuera del sitio y que provienen de instalaciones que deben preparar hojas de datos de seguridad de materiales (MSDS) o tener MSDS disponibles para sus empleados. Esto afecta a todas las empresas que utilizan productos químicos agrícolas.
Esta información debe incluir:

  • Nombre químico e identidad de la sustancia liberada.
  • Si la sustancia liberada es extremadamente peligrosa.
  • Estimación de la cantidad de liberación.
  • Hora y duración de la liberación.
  • Medio o medio en el que se produjo la liberación.
  • Riesgos para la salud agudos o crónicos conocidos o anticipados.
  • Asesoramiento médico para personas expuestas.
  • Precauciones con respecto a la liberación, incluidas las disposiciones de evacuación, si es necesario.
  • Nombres de contactos y números de teléfono.
  • Seguimiento escrito.

Los lanzamientos que están "relacionados con el transporte" también requieren notificación como se indicó anteriormente; relacionado con el transporte significa una liberación durante el transporte o un incidente de almacenamiento en el transporte si la sustancia almacenada se mueve bajo los documentos de envío activos y no ha llegado al destinatario final. La notificación puede realizarla el propietario o el operador del vehículo de transporte; la persona puede informar la liberación como se indicó anteriormente, o puede proporcionar la información requerida al operador del 911, o al operador local en ausencia de un operador del 911.

Derecho a la información de la comunidad

El Título III de SARA requiere que las instalaciones que producen, usan o almacenan productos químicos peligrosos o sustancias extremadamente peligrosas en exceso de los umbrales designados (10,000 libras para productos químicos peligrosos y 500 libras o el TPQ, el que sea menor, para EHS) que hagan lo siguiente:

  • Envíe MSDS o listas de productos químicos peligrosos almacenados en o en exceso de las cantidades límite designadas a los EPC estatales y locales y al departamento de bomberos local.
  • Presentar, antes del 1 de marzo, formularios de informe de inventario anual (Nivel I) para todos los productos químicos peligrosos y sustancias extremadamente peligrosas que superen las cantidades límite designadas a los EPC estatales y locales y al departamento de bomberos local.

Los informes adicionales (Nivel II) no son inicialmente necesarios, pero pueden ser necesarios si lo solicita el estado o la comisión de planificación local o el departamento de bomberos local.

Varias sustancias, en particular productos químicos agrícolas utilizados en operaciones agrícolas de rutina o fertilizantes mantenidos para la venta por un minorista al consumidor final, están exentas de los requisitos de informes de Nivel I y Nivel II según la Sección 311 (e) del Título III.

Liberación de sustancias químicas tóxicas

La sección 313 de SARA (40 CFR 372) requiere que los propietarios y operadores de instalaciones específicas, incluidos los molinos de granos, los fabricantes de productos alimenticios y los fabricantes de pesticidas y fertilizantes que fabriquen, procesen o utilicen de otro modo "productos químicos tóxicos" enumerados específicos que superen los niveles de umbral especificados para informar anualmente a la EPA. El informe debe enumerar todas las emisiones al medio ambiente de sus instalaciones completando los "Inventarios de emisiones de sustancias químicas tóxicas (Formulario R)". El umbral es de 25,000 libras para los productos químicos que se fabrican, procesan o importan, y 10,000 libras para los que se utilizan de otra manera en una instalación.

El propósito de este informe de liberación es informar a los funcionarios del gobierno y a la comunidad sobre las cantidades de sustancias químicas tóxicas introducidas en el medio ambiente a través de las emisiones al aire, el agua o la tierra (incluidas las fuentes de aire fugitivas, fuentes de aire apiladas o puntuales, fuentes de agua, lodos sólidos y fuentes no acuosas). Se deben incluir todas las fuentes de desechos, así como las liberaciones accidentales o no rutinarias. Esta información permite a la EPA desarrollar una base de datos sobre la cual se pueden realizar modelos para evaluar las necesidades futuras de controles regulatorios.

Es importante tener en cuenta que muchas instalaciones agroquímicas minoristas están exentas de presentar el Formulario R de la Sección 313 porque su código de Clasificación Industrial Estándar (SIC) está fuera de los códigos SIC 20 a 39 (instalaciones de fabricación). De acuerdo con el Manual de Clasificación Industrial Estándar publicado por la Oficina de Administración y Presupuesto, a los distribuidores minoristas que no están involucrados en las actividades de fabricación según lo definido en el manual se les asignaría un código SIC de 5191, que los exime de la presentación de informes.

Según la Sección 313, los proveedores de mezclas o productos de nombre comercial que contengan sustancias químicas tóxicas enumeradas por encima de 1% (o 0.1% para carcinógenos) deben notificar anualmente a los clientes sobre la presencia y concentraciones de estas sustancias químicas en los productos, incluidos los pesticidas. Si se requiere que la mezcla o el producto de nombre comercial tenga una hoja de datos de seguridad del material (MSDS) Norma de comunicación de peligros de OSHA (29 CFR 1910.1200), el fabricante, importador o procesador debe adjuntar la información requerida a la MSDS o incorporarla en la MSDS.

Adiciones al TRI

Expansión de Inventario de emisiones tóxicas (TRI). A través del proceso de elaboración de normas, la EPA se ha embarcado en un esfuerzo concertado para expandir el programa Community Right-to-Know bajo la sección 313 de EPCRA. La EPA ha perseguido esta expansión en etapas, comenzando con la “fase 1 del TRI” en la que una regla final emitida en 1994 agregó 286 químicos a la lista del TRI, duplicando el número de químicos sujetos a los requisitos de presentación de informes del Formulario R a más de 600. En En junio de 1997, la agencia completó la “fase 2 del TRI” de esta iniciativa al agregar siete sectores industriales al TRI. La EPA ha entrado ahora en la “fase 3 del TRI”, en la que está intentando desarrollar reglamentos que requieran el reporte de datos sobre el uso de sustancias químicas. Además, en mayo de 1997, la EPA emitió una regla propuesta para agregar dioxinas y compuestos similares a la lista de informes del TRI.

TRI-fase 2: Adición de siete industrias. Como parte de la iniciativa de la administración Clinton para expandir el Programa de "Derecho a la información de la comunidad", la EPA agregó siete grupos industriales a la lista de instalaciones sujetas a los requisitos de informes de la sección 313 de EPCRA y la sección 6607 de la Ley de Prevención de la Contaminación de 1990. Estos grupos son: productos químicos y afines al por mayor, minería de metales, minería de carbón, servicios públicos, tratamiento comercial de residuos peligrosos, terminales y plantas de petróleo a granel al por mayor y servicios de recuperación de disolventes. Los requisitos de informes para las instalaciones que caen dentro del alcance de estos grupos industriales entrarán en vigencia a principios del año de informe de 1998. Los primeros informes de dichas instalaciones deben enviarse a los estados y a la EPA antes del 1 de julio de 1999 (40 CFR Parte 372).

TRI-fase 3: Propuesta para exigir informes sobre el uso de productos químicos. En octubre de 1996, la EPA emitió una Aviso anticipado de propuesta de reglamentación (ANPR), que describió una propuesta para exigir a la industria que informe la cantidad de un producto químico que se utiliza en puntos clave del proceso de fabricación. Si bien la EPA no ha tomado ninguna acción oficial desde la publicación de la ANPR, la cuestión de si la EPA emitirá una reglamentación propuesta sobre la presentación de informes sobre el uso de sustancias químicas, y luego una regla final, todavía está en juego.

El plan de "uso de químicos" de la EPA expandiría el programa de Inventario de Emisiones Tóxicas para incluir la recopilación y reporte de datos de "contabilidad de materiales" para rastrear el flujo de químicos tóxicos listados (bajo la Sección 313 de EPCRA) en una instalación, cantidades transformadas en productos y desechos , y las cantidades resultantes que salen de una instalación. Además, se requerirían datos sobre el grado de exposición de un trabajador a cada químico tóxico enumerado.

El plan ha atraído una gran cantidad de críticas de la comunidad no regulada, que argumenta que la necesidad de recopilar datos es infundada y que la EPA carece de autoridad legal para implementar la nueva regla. Además, algunas industrias han expresado su preocupación de que los nuevos requisitos de informes podrían comprometer la información comercial confidencial y la seguridad nacional a través de la amplia distribución de información sobre cuándo y cómo los productos químicos entran y salen de las instalaciones. En particular, la Asociación de Fabricantes de Productos Químicos (ahora la Consejo Americano de Química) ha argumentado en un libro blanco que la expansión planificada erosionaría los secretos comerciales dentro de la industria química de EE. UU. y facilitaría a los gobiernos extranjeros participar en el "espionaje económico".

Adición propuesta de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas a la lista del TRI. La EPA emitió una regla propuesta en mayo de 1997 que agregaría una categoría química que incluye dioxinas y 27 compuestos similares a las dioxinas a la lista de informes del TRI. Pero, debido a que la dioxina se emite en cantidades tan pequeñas, la EPA deberá reducir las cantidades de umbral que desencadenan los requisitos de presentación de informes del TRI para implementar esta propuesta de manera efectiva. Sin embargo, en la regla propuesta, la EPA no tomó una posición sobre el cambio de los umbrales de informes de la EPA; más bien, la agencia solicitó comentarios sobre la reducción de los umbrales de notificación para las dioxinas y compuestos similares a las dioxinas. Según la agencia, este problema se abordará junto con el proyecto en curso de la agencia para evaluar la utilidad de reducir los umbrales de notificación de productos químicos (como dioxinas y compuestos similares a las dioxinas) que persisten en el medio ambiente y se bioacumulan. De acuerdo con las proyecciones de la EPA, en 1998 se propondrá una reglamentación para umbrales de reporte más bajos. Sobre el momento de una nueva categoría química para estos químicos, la EPA ha declarado que pospondrá la emisión de una regla final hasta que también se establezca una regla que reduzca los umbrales de reporte. listo para ser finalizado.

Rechazo del desafío legal para implementar la Fase 1. En agosto de 1997, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia sostuvo que la EPA no excedió su autoridad legal cuando agregó 286 nuevos químicos a la lista del TRI. En este fallo, el tribunal rechazó el reclamo central en una demanda presentada contra la EPA por grupos de la industria, incluida la CMA.

Sin embargo, en parte de la decisión, el tribunal de apelaciones se puso del lado de la industria. Encontró que la agencia "actuó de manera arbitraria y caprichosa" en la lista de dos productos químicos, DMP y Bronopol. En efecto, el tribunal ordenó que los dos productos químicos se eliminen de la lista del TRI hasta que la EPA pueda proporcionar pruebas suficientes para respaldar su inclusión.

Ocultar imagen