El Comité de Registro de la India adopta nuevas reglas para la importación y la fabricación

El Comité de Registro de la India adopta nuevas reglas para la importación y la fabricación

India apuesta por una mayor participación en el mercado mundial, ya que la escasez de suministro y los altos costos advierten a las empresas que no deben depender únicamente de China.

El Comité de Registro consideró la agenda del gobierno “Make in India” mientras deliberaba sobre temas y sugería varios cambios a las reglas que gobiernan la importación y fabricación de plaguicidas. Según las actas de la reunión más reciente, el CR consideró una serie de factores, incluidas las posibilidades de escasez de pesticidas, no disponibilidad de pesticidas técnicos para los formuladores indios, al tomar sus decisiones.

Anuncio publicitario

También se decidió que el Departamento de Cooperación Agrícola y Bienestar de los Agricultores (DAC & FW) podría considerar la opinión de otras partes interesadas antes de implementar estas decisiones.

Directrices de importación más estrictas

Los plaguicidas juegan un papel importante en el aumento de la producción de cultivos. Se observa que durante esta década la importación de plaguicidas ha aumentado en muchos pliegues impactando la fabricación indígena de plaguicidas. También se observa que algunos de los países están tratando de arrojar plaguicidas de calidad inferior al mercado indio.

Artículos principales
Mercado argentino de protección de cultivos: actualización de impuestos a las exportaciones e importaciones

El gobierno de la India está impulsando el programa "Make in India" para lograr la autosuficiencia y se ha dado un impulso importante a la I + D y la producción de agroquímicos de alta calidad. El Comité consideró alarmante la situación y decidió redefinir las directrices para la importación. Se tomó la siguiente decisión:

  1. Cuando la molécula esté registrada en la categoría de fabricación indígena, en lo sucesivo no se otorgará ningún certificado de registro para dichas moléculas para la importación en ninguna categoría / sección.
  2. Todas las solicitudes bajo escrutinio o completadas o presentadas a RC para su decisión se regirán por la decisión anterior en "a".
  3. En vista de la decisión anterior, las directrices de TI v / s TIM se retiran de ahora en adelante. No se expedirá ningún certificado en esta categoría.
  4. En lo sucesivo, no se emitirá ningún Certificado u / s 9 (4) Importación técnica / Importación de formulación, si esa molécula / formulación está registrada bajo TIM o FIM.
  5. Se consideró nuevamente que algunos de los datos / información se relajaron en el caso de TI, como los detalles del proceso de fabricación de la formulación técnica, la copia del certificado de registro, otros documentos auténticos que contienen la composición química detallada del producto se incluirán en el requisito lista, de ahora en adelante.
  6. Cinco muestras de lote en caso de Importación Técnica / Importación de Formulación sin Registro Técnico deben ser extraídas de la planta comercial según las pautas de la FAO para propósitos de PRV. Todos los gastos de este sistema de arreglo de partidas correrán a cargo del solicitante. Se puede enviar una propuesta detallada a DAC & FW para la aprobación e implementación de esta disposición por parte del director.

Importar cambios en las reglas

Se decidió que en lo sucesivo no se expedirá certificado a ninguna empresa para la importación, si el solicitante posee el Certificado de Registro de ese producto bajo Manufactura Indígena. El solicitante de la categoría TI debe presentar una declaración jurada de que no posee el CR de ese producto en la categoría TIM. Todos los CR emitidos serán cancelados y los respectivos estados Gob. puede solicitarse para cancelar la licencia de fabricación / venta de esos productos.

Cambios en las reglas de fabricación

Deben simplificarse las directrices existentes relativas a la concesión del registro para la fabricación indígena de plaguicidas en diversas categorías. El comité decidió lo siguiente:

  1. Los siguientes estudios: oral aguda (ratones), inhalación aguda (rata), irritación primaria de la piel, irritación de las membranas mucosas en el caso de la categoría TIM u / s 9 (3), no se requerirán cuando se establezca la equivalencia química, en lo sucesivo, excepto en el caso de del primer registrante de la molécula.
  2. El ensayo de Ames (primer nivel) sustituirá todos los requisitos de datos de toxicología en el caso de la categoría TIM u / s 9 (4).
  3. Todos los estudios que no se adhieran a los principios de BPL realizados por un laboratorio acreditado por BPL serán aceptados en lo sucesivo para todas las categorías de aplicaciones de categoría autóctona.
  4. Los estudios de toxicología realizados por laboratorios que no cumplen con las BPL también se aceptarán durante dos años a partir de la fecha de aprobación de estas actas para fomentar la fabricación autóctona y facilitar el proceso de registro de la categoría TIM / FIM.

Se cancelarán los certificados de registro vencidos

Se observa que algunas fuentes de importación registradas en el pasado han expirado, pero algunos de los solicitantes de registro están importando continuamente plaguicidas de esas fuentes ya que no se ha llevado a cabo ninguna verificación. Por lo tanto, se decidió que todos los Certificados de Registro que no tengan validez de duración quedarán cancelados.

Todos estos certificados de registro son necesarios para verificar su fuente de registro y su estado de validez por parte de la secretaria de CIB & RC.

Se solicitará a DAC & FW que emitan una Notificación de Gaceta para cancelar todos esos Certificados. También se decidió que todos los respectivos Gobiernos de los Estados / UT también pueden ser solicitados para cancelar la licencia de fabricación / reempaquetado de dichos productos / solicitantes de registro inmediatamente. Después de la aprobación en principio de DAC & FW para lo anterior, los aspectos procesales pueden ser ideados por el secretario de CIB & RC y sometidos a RC.

 

 

Ocultar imagen