Estándares nacionales de producción orgánica

Los Estándares Nacionales de Producción y Manejo Orgánico (NOP) entró en vigor el 21 de octubre de 2002. Administrado por USDA como parte del Ley Federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990, las nuevas reglas se describen como el "estándar orgánico más sólido y completo del mundo". Ofrece una definición nacional del término "orgánico". Detalla los métodos, prácticas y sustancias que se pueden usar en la producción y manejo de cultivos orgánicos y ganado, así como productos procesados. Establece criterios claros de etiquetado orgánico y prohíbe específicamente el uso de métodos de ingeniería genética, radiaciones ionizantes y lodos de depuradora para fertilizantes.

Todos los productos agrícolas etiquetados como orgánicos deben provenir de granjas u operaciones de manejo certificadas por una agencia estatal o privada acreditada por USDA. Las granjas y las operaciones de manipulación que venden menos de $5000 por año de productos agrícolas orgánicos están exentas de certificación.

La Ley de Producción de Alimentos Orgánicos requiere que todos los cultivos, cultivos silvestres, ganado y operaciones de manejo que requieran certificación presenten un plan de sistema orgánico a su agente certificador y, cuando corresponda, al programa orgánico estatal. El plan del sistema orgánico es una descripción detallada de cómo una operación logrará, documentará y mantendrá el cumplimiento de todas las disposiciones de aplicación de la Ley y el NOP. El agente certificador debe estar de acuerdo en que el plan del sistema orgánico propuesto cumple con los requisitos y cualquier modificación posterior del plan orgánico por parte del productor o manipulador debe recibir la aprobación del agente certificador.

Un plan de sistema orgánico contiene seis componentes:

  1. Debe describir las prácticas y procedimientos utilizados, incluida la frecuencia con la que se utilizarán, en la operación certificada;
  2. Debe enumerar y caracterizar cada sustancia utilizada como insumo de producción o manipulación, incluida la documentación de disponibilidad comercial;
  3. Debe identificar las técnicas de monitoreo que se utilizarán para verificar que el plan orgánico se esté implementando de una manera que cumpla con todos los requisitos aplicables;
  4. Debe explicar el sistema de mantenimiento de registros utilizado para preservar la identidad de los productos orgánicos desde el punto de certificación hasta la entrega al cliente que asume el título legal de los productos;
  5. Debe describir las prácticas de manejo y las barreras físicas establecidas para evitar la mezcla de productos orgánicos y no orgánicos en una operación dividida y para evitar el contacto de las operaciones de producción y manejo orgánico y los productos con sustancias prohibidas; y
  6. Debe contener la información adicional que el agente certificador considere necesaria para evaluar las condiciones específicas del sitio relevantes para el cumplimiento de estas o las regulaciones del programa estatal aplicables.

La producción de cultivos

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Un productor de un cultivo orgánico debe manejar la fertilidad del suelo, incluida la labranza y las prácticas culturales, de una manera que mantenga o mejore la condición física, química y biológica del suelo y minimice la erosión del suelo. Debe manejar materiales vegetales y animales para mantener o mejorar el contenido de materia orgánica del suelo de una manera que no contribuya a la contaminación de cultivos, suelo o agua por nutrientes vegetales, organismos patógenos, metales pesados o residuos de sustancias prohibidas. Los materiales vegetales y animales incluyen estiércol animal crudo, materiales vegetales y animales compostados y materiales vegetales sin compostar.

Un productor puede aplicar un nutriente de cultivo o enmienda de suelo incluido en la Lista Nacional de Sustancias Sintéticas permitidas en la producción de cultivos. (Consulte la lista adjunta en la página siguiente).

Cualquier campo o parcela agrícola utilizada para producir un cultivo orgánico debe haber sido manejado de acuerdo con los requisitos de las secciones 205.203 a 205.206 y no se le han aplicado sustancias prohibidas durante al menos 3 años antes de la cosecha del cultivo. Dichos campos y parcelas agrícolas también deben tener límites definidos y zonas de amortiguación distintos para evitar el contacto con la tierra o el cultivo por sustancias prohibidas aplicadas a la tierra adyacente.

Lista nacional de sustancias permitidas para su uso en la producción de cultivos orgánicos

Sustancias sintéticas
Como herbicidas, barreras de malezas (según corresponda)
Herbicidas a base de jabón
Para uso en el mantenimiento de granjas y cultivos ornamentales.
Mantillos
Periódicos u otro papel reciclado (sin tintas brillantes o de colores)
Acolchado y cubiertas de plástico (a base de petróleo que no sean cloruro de polivinilo)
Como repelentes de animales
Jabones, amonio
Sin contacto con el suelo o partes comestibles del cultivo.
Como insecticidas
Carbonato de amonio
Solo para uso como cebo en trampas para insectos, sin contacto directo con el cultivo o el suelo
Ácido bórico
Control de plagas estructural. Sin contacto directo con alimentos o cultivos.
Polisulfuro de calcio
Azufre elemental
Azufre de cal
Aceites hortícolas
Aceites de rango estrecho como aceites inactivos, sofocantes y de verano
Jabones insecticidas
Trampas / barreras pegajosas
Como atrayentes de insectos
Feromonas
Como control de enfermedades de las plantas
Hidróxido de cobre
Óxido de cobre
Oxicloruro de cobre
Sulfato de cobre
Cal hidratada
Peróxido de hidrógeno
Azufre de cal
Aceites hortícolas
Aceites de rango estrecho como aceites inactivos, sofocantes y de verano
Bicarbonato de potasio
Azufre elemental
Estreptomicina
Para el control del fuego bacteriano en manzanas y peras únicamente
Tetraciclina (complejo de calcio oxitetraciclina)
Solo para el control del fuego bacteriano
Como enmiendas de plantas o suelos
Extractos de plantas acuáticas (distintos de los hidrolizados)
Azufre elemental
Ácidos húmicos
Depósitos naturales, extractos de agua y álcalis únicamente
Sulfonato de lignina
Agente quelante, supresor de polvo, agente de flotación
Sulfato de magnesio
Permitido para la deficiencia de suelo documentada
Micronutrientes (excepto los elaborados a partir de nitratos o cloruros)
La deficiencia del suelo debe documentarse mediante pruebas.
Productos de pescado líquidos
Se puede ajustar con ácido sulfúrico, cítrico o fosfórico, sin superar el mínimo necesario para bajar el pH a 3,5
Vitaminas B1, C y E
Como reguladores del crecimiento de las plantas
Etileno
Para regular la floración de la piña.
Sulfonato de lignina
Silicato de sodio
Para el procesamiento de frutas y fibras de árboles