¿Riesgo o beneficio?

La directiva de la UE 91/414 / UE (15 de julio de 1991) tenía la intención de brindar orientación sobre el registro de productos fitosanitarios en Europa proporcionando un mejor conocimiento sobre las propiedades de los ingredientes activos presentes en los plaguicidas y la evaluación de riesgos para los seres humanos. y el medio ambiente asociado con el uso de plaguicidas.

Esta directiva incluía una revisión de todos los ingredientes activos presentes en el mercado de la UE, comenzando en 1993 con el objetivo de completarse en 2003. Ahora, el final de la revisión está previsto para el 31 de diciembre de 2009 y, además de la revisión de activos antiguos , también se están revisando nuevos activos.

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Nueva propuesta en debate

En 1993, había 740 ingredientes activos disponibles en el mercado de la UE. El 8 de agosto de 2008, ya no se permitió la inclusión de 394 de estos ingredientes activos en plaguicidas (no se incluyó en el anexo I), 113 fueron aprobados para su uso en plaguicidas (se incluyó en el anexo I) y 233 aún estaban en revisión.

En los últimos años, se han realizado preparativos para un nuevo reglamento de la UE que sustituya a la directiva 91/414 / UE de la UE. El primer proyecto de reglamento fue transmitido por la Comisión Europea al Consejo Europeo (CE) y al Parlamento Europeo (PE) el 16 de julio de 2006. La primera lectura finalizó el 22 de septiembre de 2008, con una declaración de la Comisión Europea sobre la posición común. de la CE. El mismo día, un borrador actualizado del reglamento propuesto fue transmitido.

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El nuevo reglamento propuesto incluía requisitos que tenían en cuenta los nuevos conocimientos científicos y se beneficiaban de las experiencias en la evaluación de riesgos. Además, el nuevo reglamento propuesto incluía, en contraste con 91/414 / EU, (para el cual las decisiones se basaron en la evaluación de riesgos y el análisis de riesgos / beneficios) criterios de decisión basados en el etiquetado y el peligro para prohibir los ingredientes activos (cut-off criterios) o para clasificar los ingredientes activos como candidatos a sustitución.

Tras la primera lectura, los criterios de corte y los criterios de sustitución son diferentes según se tenga en cuenta la propuesta de la Comisión Europea o del Parlamento Europeo. No obstante, ambos acordaron excluir los ingredientes activos clasificados como CMR 1 y 2 o Endocrine Disruptor o mPmB o PBT o POP. Actualmente se están llevando a cabo debates sobre los ingredientes activos M3, R3, neurotóxicos o extremadamente tóxicos para las abejas (QH> 50).

La prohibición perjudicará la agricultura

Las autoridades inglesas (PSD) hicieron una estimación del impacto en la agricultura del Reino Unido y también en la agricultura europea como resultado de la inclusión de algunos criterios de corte. Leer un análisis detallado.

Actualmente, la propuesta de la Comisión Europea podría inducir una prohibición de alrededor de 15% de los ingredientes activos que se encuentran hoy en el mercado de la UE y, si todas las propuestas del Parlamento Europeo se incluyen en la revisión final, casi el 85% de las moléculas podrían desaparecer en la próxima. 5 a 10 años. Además de este porcentaje global de plaguicidas prohibidos, algunos usos menores también quedarán "sin resolver". Esto tendría un gran impacto tanto en los agricultores como en la cadena alimentaria en general.

En resumen, prohibir los plaguicidas sin un análisis de riesgos disminuirá artificialmente las opciones disponibles para los agricultores en la UE. Estas soluciones seguirán estando disponibles para los agricultores de otros países, creando una discrepancia en la competencia mundial. Además, fuera de la UE, algunos otros países están siguiendo de cerca las reglas de la UE; por lo tanto, la prohibición de plaguicidas podría ocurrir en estos países. El impacto sería enorme, tal vez mayor que en la UE, ya que las prácticas agrícolas son diferentes, basadas en la agricultura y la disponibilidad de alimentos, la independencia y la economía nacional.

Como lo solicitaron varias asociaciones, es fundamental que se lleve a cabo una revisión de impacto del nuevo reglamento propuesto y sus estrictos criterios. Esta evaluación debe tener en cuenta un alto nivel de protección para los seres humanos y el medio ambiente y las consecuencias para la agricultura en todos los países, la cuestión de la independencia alimentaria, el impacto del aumento del transporte de importación / exportación y todos los demás parámetros pertinentes.

El nuevo reglamento propuesto se someterá ahora a una segunda lectura a nivel de la UE. El texto final, si se llega a un acuerdo entre la Comisión Europea, la CE y el PE, se espera en el primer semestre de 2009. Por lo tanto, se debe realizar una evaluación de riesgos completa del nuevo reglamento propuesto antes de que aparezcan efectos "sobre el terreno". - para entonces, podría ser demasiado tarde.

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