Ley de salud y seguridad ocupacional

El Ley de salud y seguridad ocupacional se estableció "... para asegurar en la medida de lo posible a todos los trabajadores y trabajadoras de la nación condiciones de trabajo seguras y saludables y para preservar nuestros recursos humanos ..." La ley es administrada y ejecutada por el Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). Impone a los empleadores la obligación de proporcionar a los empleados lugares de trabajo libres de peligros reconocidos para la salud y la seguridad, y de mantener el cumplimiento de las normas específicas de OSHA. La EPA tiene autoridad bajo FIFRA relacionada con la seguridad de los trabajadores agrícolas en campos tratados con pesticidas, y OSHA tiene autoridad sobre las operaciones de fabricación, formulación y distribución que involucran la seguridad de los trabajadores en la industria de pesticidas.

Tenga en cuenta que muchos estados y territorios tienen sus propios planes estatales que han sido aprobados por OSHA y están en vigor. Estas regulaciones estatales pueden ser más estrictas que los requisitos federales de OSHA.

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Norma de comunicación de peligros

El Norma de comunicación de peligros de OSHA (29 CFR Sección 1910.1200) asegura que se evalúen los peligros de todos los productos químicos producidos o importados y que la información sobre sus peligros se transmita a los empleadores y empleados. Esta ley denominada "Derecho a saber" requiere que los empleadores con empleados expuestos a sustancias químicas peligrosas proporcionen información a sus empleados sobre los peligros mediante programas de comunicación de peligros que incluyen etiquetas, hojas de datos de seguridad de materiales (MSDS), capacitación y acceso. a registros escritos.

Los fabricantes de productos químicos (incluidos los formuladores) y los importadores deben evaluar los peligros de los productos químicos producidos o importados mediante una "determinación de peligro". Los productos químicos que incluyen elementos, compuestos químicos y mezclas (por ejemplo, formulaciones) pueden ser peligrosos debido a sus propiedades físicas, por ejemplo, líquidos combustibles, gases comprimidos, explosivos, inflamables, peróxidos orgánicos, oxidantes, pirofóricos, materiales inestables o reactivos con el agua. También pueden ser peligrosos en función de los peligros para la salud, ya sean inmediatos (agudos) o retardados (crónicos). Algunos de estos efectos agudos y crónicos para la salud pueden resultar de la exposición a sustancias químicas que son cancerígenas (causantes de cáncer), agentes tóxicos o altamente tóxicos, corrosivos, sensibilizadores, toxinas reproductivas, etc., como se indica en la Norma de comunicación de peligros (HCS). Los fabricantes e importadores de productos químicos deben preparar MSDS para todos los productos químicos peligrosos que producen y etiquetar los contenedores de los productos químicos peligrosos que envían. Los fabricantes, importadores y distribuidores deben pasar las MSDS a sus clientes con el envío inicial.

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Los fabricantes e importadores deben evaluar los peligros físicos y químicos de los productos químicos que producen o importan, pero no necesariamente para analizar estos productos químicos. HCS define la metodología para realizar determinaciones de peligros en compuestos y mezclas. La determinación del peligro puede basarse en los propios datos del fabricante o en la literatura científica disponible. Se debe considerar que una mezcla no probada tiene los mismos riesgos para la salud que los componentes peligrosos presentes en exceso de 1% en peso o, para carcinógenos, presentes en exceso de 0.1%. Si un componente presente en una mezcla puede liberarse en una concentración que exceda su Límite de Exposición Permisible (PEL) o su Valor Límite Umbral (TLV) o en cualquier nivel que pueda poner en peligro la salud de los empleados, debe identificarse en la MSDS y en la etiqueta. .

Una regla de OSHA emitida en marzo de 1989 redujo los PEL para muchas sustancias y estableció nuevos PEL para muchas otras no reguladas previamente por OSHA. Los límites de exposición a corto plazo (STEL) complementan los promedios ponderados en el tiempo (TWA) de ocho horas y, cuando corresponda, se proporcionan las designaciones de la piel y / o los límites máximos. El nuevo estándar aparece en 29 CFR Sección 1910.1000 como Tablas Z-1-A, Z-2 y Z-3. Actualmente, los PEL están en revisión después de haber sido impugnados en los tribunales. Los programas estatales de OSHA pueden optar por hacer cumplir las normas revisadas hasta que se haya realizado una revisión final.

Los importadores o fabricantes de productos químicos deben verificar las siguientes fuentes para establecer si sus productos químicos son peligrosos:

  1. 29 CFR 1910, Subparte Z, Sustancias tóxicas y peligrosas.
  2. Valores límite de umbral para sustancias químicas y agentes físicos en el entorno laboral (Conferencia Estadounidense de Higienistas Industriales Gubernamentales, última edición).

Para establecer la carcinogenicidad o la carcinogenicidad potencial, se deben revisar las siguientes fuentes:

  1. Programa Nacional de Toxicología, Informe anual sobre carcinógenos (última edición).
  2. Agencia Internacional de Investigación sobre Monografías del Cáncer (última edición).
  3. 29 CFR 1910, Subparte Z, Sustancias tóxicas y peligrosas.

Una vez que se determina que un material es peligroso, hay información específica que se requiere que esté en la MSDS.

Según la Norma de comunicación de peligros, todos los contenedores de productos químicos peligrosos que se encuentren en el lugar de trabajo o que salgan del mismo (a menos que el contenedor se utilice para fines de transferencia temporal) deben estar etiquetados, etiquetados o marcados con las advertencias de peligro adecuadas y con una identidad que permita cruzarlos. -referenciado a la MSDS. Todos los empleadores deben asegurarse de que los empleados estén debidamente capacitados en relación con los productos químicos peligrosos, en los métodos de detección y protección, y en el sistema de etiquetado y MSDS utilizado en su lugar de trabajo.
Es importante darse cuenta de que HCS no se aplica al etiquetado de plaguicidas cubiertos por FIFRA. Están cubiertos los ingredientes inertes e intermedios que no son pesticidas según FIFRA. Los medicamentos y dispositivos veterinarios cuyo etiquetado está cubierto por la FDA también están exentos del etiquetado de OSHA, al igual que los productos de consumo etiquetados según los requisitos de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo. Sin embargo, ninguno de estos productos o sustancias químicas está exento del requisito de MSDS de OSHA. Los desechos peligrosos como se definen en 40 CFR 261 están exentos de todos los requisitos de OSHA.

La EPA emitió las reglas finales el 21 de agosto de 1992 para la exposición ocupacional a pesticidas agrícolas (40 CFR 156 y 170). La Parte 156 cubre los requisitos de etiquetado para plaguicidas y dispositivos. La Parte 170 es una norma de protección del trabajador. El etiquetado modificado debe estar listo para el 21 de abril de 1994.

El 31 de enero de 1990 OSHA emitió una regla final (55 FR 3300) vigente el 1 de mayo de 1990 que se aplica al uso de químicos peligrosos en laboratorios. La norma final proporciona capacitación e información a los empleados, consultas y exámenes médicos, identificación de peligros, uso de respiradores y mantenimiento de registros. Específicamente, la norma requiere que los laboratorios mantengan la exposición de los empleados en o por debajo de los Límites de Exposición Permisibles (PEL) especificados en 29 CFR 1910, Subparte Z. Cada empleador tiene la obligación de formular un Plan de Higiene Química escrito que incluya las prácticas laborales, procedimientos y políticas para garantizar que los empleados estén protegidos de todos los productos químicos potencialmente peligrosos en el lugar de trabajo del laboratorio.

La norma mantiene el requisito de OSHA HCS para la retención de etiquetas y MSDS que acompañan a los envíos entrantes de productos químicos peligrosos, pero no requiere el desarrollo de etiquetas y MSDS para sustancias químicas producidas en un laboratorio para el uso exclusivo del laboratorio. OSHA requiere que se proporcione la información disponible sobre peligros a los empleados que puedan estar expuestos a una sustancia peligrosa. Los subproductos químicos cuya composición se desconoce deben ser tratados como peligrosos por los empleadores y manejados de acuerdo con la CHP. Cuando una sustancia química se produce en un laboratorio y se envía a otro usuario fuera del laboratorio, el laboratorio productor se convierte en fabricante y está sujeto a todas las disposiciones pertinentes de la HCS. Para la industria de plaguicidas, esto incluiría la preparación de etiquetas para plaguicidas no registrados y la preparación y difusión de MSDS para todos los productos químicos o formulaciones experimentales.

Requisitos de MSDS

El 3 de junio de 1993 el Instituto Nacional Estadounidense de Estándares, Inc. (ANSI) emitió un nuevo estándar para la preparación de hojas de datos de seguridad de materiales (MSDS). El nuevo estándar está destinado a ayudar a los preparadores de MSDS a continuar desarrollando MSDS consistentes y comprensibles que brinden información útil al público en general.

El nuevo estándar MSDS proporciona 16 secciones que deben incluirse en las MSDS. Estas secciones incluyen:
Sección 1. Producto químico e identificación de la compania.
Sección 2. Composición, información e ingredientes.
Seccion 3. Identificación de peligros.
Sección 4. Medidas de primeros auxilios.
Sección 5. Medidas de lucha contra incendios.
Sección 6. Medidas en caso de vertido accidental.
Sección 7. Manipulación y almacenamiento.
Sección 8. Controles de exposición / protección personal.
Sección 9. Propiedades físicas y químicas.
Sección 10. Estabilidad y reactividad.
Sección 11. Información Toxicológica.
Sección 12. Información ecológica.
Sección 13. Consideraciones de desecho.
Sección 14. Información de transporte.
Sección 15. Información reglamentaria.
Sección 16. Otra información.

Entrada a espacios confinados

La entrada a espacios confinados ahora está regulada por la regla 29 CFR 1910.146 de OSHA, que se convirtió en definitiva el 15 de abril de 1993. La regla requiere que los patronos identifiquen los espacios confinados en el lugar de trabajo que presenten peligros para la salud o la seguridad, eviten la entrada no autorizada en los espacios y protejan entrantes autorizados de peligros espaciales a través de un programa de permiso de entrada.

Las industrias en general (incluidos los comerciantes minoristas) deben emitir un permiso para ingresar a un espacio que tenga las siguientes características:

  • Aberturas limitadas de entrada y salida (por ejemplo, contenedores, silos, tanques);
  • Ventilación natural desfavorable;
  • No destinado a la ocupación continua de trabajadores; o
  • Sujeto a la acumulación de una atmósfera potencialmente peligrosa o peligro de ingestión.

Los peligros específicos de los espacios confinados incluyen:

  • Condiciones atmosféricas (p. Ej., Tóxicos: gases, vapores o humos que contienen veneno; asfixiante: oxígeno inferior a 19,5% o superior a 23,5%; inflamable o explosivo);
  • Atrapamiento (configuración que causa asfixia);
  • Absorción (materiales secos a granel); y
  • Mecánica (exposición a fuentes eléctricas o mecánicas).

Las medidas preventivas exigidas por la regla incluyen ventilación y purga del espacio, bloqueo de las fuentes de energía, pruebas y monitoreo atmosférico y equipo de emergencia. El empleador tiene la responsabilidad de identificar los espacios confinados e implementar el programa de entrada de permisos.

Se requerirá que el empleador emita un permiso de entrada a un empleado que ingresará al espacio. El permiso debe incluir la identidad del espacio, el propósito de la entrada, la fecha y la duración de la entrada, una lista de las personas autorizadas a entrar, el asistente, los peligros del espacio y las condiciones de entrada aceptables. Los empleadores deberán retener los permisos cancelados durante al menos un año para facilitar la revisión del programa de permisos.

Si un empleado ingresa a un "espacio confinado que requiere permiso", el empleador deberá capacitar al empleado para asegurarse de que tenga los conocimientos y las habilidades necesarias para el desempeño seguro de las tareas asignadas. Hay reglas de OSHA relacionadas, como 1910.134, que cubre el uso de respiradores y deben incorporarse al programa. Las oficinas regionales de OSHA pueden proporcionar copias de la regla y brindar asistencia para desarrollar el programa.
También es necesario monitorear a la persona mientras se encuentra en el "espacio confinado que requiere permiso". El asistente puede monitorear mediante monitores de televisión, videos o vigilancia electrónica. El asistente puede monitorear más de un espacio con permiso a la vez. Los supervisores de servicio deben estar conscientes de los peligros del espacio, los síntomas de la exposición y las consecuencias de la exposición. No es necesario contar con un equipo de rescate interno.

Sin embargo, el empleador debe desarrollar e implementar procedimientos para convocar a los servicios de rescate y emergencia.

Si los empleados nunca ingresan a un “espacio confinado que requiere permiso”, no se requiere un programa de permisos. Sin embargo, el espacio deberá identificarse como peligroso con letreros de advertencia y estar equipado con candados y / u otros medios para evitar que los empleados entren.

Patógenos transmitidos por la sangre

OSHA promulgó un Estándar de patógenos transmitidos por la sangre (29 CFR 1910.1030) en diciembre de 1991. Esta regla limita la exposición ocupacional a la sangre y otros materiales potencialmente infecciosos, ya que cualquier exposición podría resultar en la transmisión de patógenos transmitidos por la sangre que podrían provocar enfermedades o la muerte. El reglamento cubre a todos los empleados de los que se prevé razonablemente que, como resultado del desempeño de sus funciones laborales, entren en contacto con sangre y otros materiales potencialmente infecciosos.

La regla incluye requisitos específicos:

  • Un plan de control de exposición escrito;
  • Capacitación de los empleados sobre los peligros con actualización anual;
  • Equipo de protección personal que debe proporcionar el empleador;
  • Mantenimiento de registros médicos por la duración del empleo más 30 años; y
  • Vacuna contra la hepatitis B pagada por el empleador.

La implementación completa de la regla se hizo obligatoria el 6 de julio de 1992. Los detalles específicos de la regla de patógenos transmitidos por la sangre se pueden obtener en las oficinas regionales de OSHA.

 

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