La EPA emite un aviso de intención de suspender el herbicida DCPA

Hoy, la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. (EPA) está emitiendo un aviso de intención de suspensión (NOITS), que, cuando sea efectivo, impedirá la venta, distribución y uso del producto de grado técnico que contiene el pesticida dimetiltetraclorotereftalato (DCPA). Los productos de grado técnico son formas de pesticidas de alta concentración que se formulan en otros productos pesticidas de uso final. La EPA emite estos NOIT para DCPA porque AMVAC, el único registrante, no ha proporcionado el complemento completo de datos que la Agencia le exigió que presentara hace más de nueve años. Según la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA), el solicitante de registro debe enviar datos para respaldar el registro continuo de este producto. Debido a que el solicitante de registro no ha respondido durante mucho tiempo a las solicitudes de la EPA de los datos necesarios, la Agencia no puede evaluar completamente los riesgos asociados con la DCPA.

DCPA es un herbicida que se aplica para controlar pastos y ciertas malezas de hoja ancha en entornos agrícolas y no agrícolas. Los sitios de uso agrícola incluyen cultivos de col (por ejemplo, brócoli, col rizada, repollo), cucurbitáceas, tomates, cebollas y hierbas. Los sitios de uso no agrícola incluyen césped y plantas ornamentales no residenciales.

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Según lo requiere FIFRA, la EPA reevalúa periódicamente los pesticidas a través de la revisión del registro para garantizar que las evaluaciones de riesgos y las decisiones sobre pesticidas reflejen la mejor ciencia disponible. Parte del proceso de revisión del registro es identificar los riesgos de preocupación e implementar acciones que puedan mitigar estos riesgos. Para garantizar el acceso a los datos necesarios, la Agencia notifica a los registrantes sobre los requisitos de datos mediante la emisión de un Aviso de llamada de datos FIFRA (DCI).

En 2013, la EPA emitió una DCI a AMVAC requiriendo que presente más de 20 estudios para respaldar los registros existentes de DCPA. En los nueve años desde que se impusieron los requisitos, la Agencia ha revisado numerosos estudios insuficientes proporcionados por AMVAC y también ha evaluado más de 20 solicitudes de exención que buscan eliminar estos requisitos de datos. En sus intentos por obtener los datos necesarios, la EPA ha gastado sus recursos finitos en estos esfuerzos para revisar las muchas presentaciones, algunas de las cuales de otro modo se habrían utilizado para enfocarse en las acciones de pesticidas solicitadas por otros registrantes y requeridas por los productores.

Los datos requeridos por la EPA incluyeron un estudio completo de los efectos de DCPA en el desarrollo y la función de la tiroides en adultos y antes del nacimiento. En ausencia de estos datos, la EPA revisó los datos preliminares presentados por AMVAC, que sugieren que el DCPA puede afectar la función tiroidea en dosis más bajas que las conocidas anteriormente, y que puede afectar al feto en dosis más bajas que las que afectan negativamente a los adultos. Sin datos completos sobre la toxicidad tiroidea de DCPA, la Agencia no puede completar la evaluación de riesgos para la salud humana científicamente sólida y defendible necesaria para evaluar si los productos DCPA continúan cumpliendo con el estándar para el registro bajo FIFRA.

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Después de 30 días, los NOITS serán definitivos (sujeto a las condiciones discutidas a continuación) y será ilegal que el registrante distribuya, use o venda su producto pesticida DCPA de grado técnico hasta que la EPA levante la suspensión. Esto significa que una vez que se suspenda el producto de grado técnico, será ilegal que AMVAC lo use para formular los productos de uso final que usan los productores. Las existencias de productos pesticidas de uso final de la DCPA que ya se formularon antes de la suspensión pueden seguir distribuyéndose, vendiéndose y usándose de acuerdo con la etiqueta. Si la suspensión continúa y se agotan las existencias existentes, es posible que los usuarios no tengan acceso al producto de uso final. Sin embargo, bajo FIFRA, la suspensión no será definitiva si dentro de los 30 días posteriores a la emisión de los NOITS, sucede una de las siguientes dos cosas:

  • AMVAC envía todos los datos requeridos y la EPA determina que ha cumplido por completo con los requisitos de DCI que sirvieron como base para los NOITS; o
  • De acuerdo con los requisitos de FIFRA, AMVAC o una persona afectada adversamente por el Aviso hace una solicitud adecuada y oportuna para una audiencia. Se debe llevar a cabo una audiencia y emitir una determinación sobre la suspensión dentro de los 75 días posteriores a la recepción de una solicitud de audiencia, a menos que todas las partes estipulen dicha extensión.

Si el registrante presenta los datos que faltan después de que la suspensión entre en vigencia, la EPA puede levantar la suspensión. Tras la publicación de los NOITS en el Registro Federal, todos los documentos de respaldo estarán disponibles en el expediente de revisión de registro de la DCPA. EPA-HQ-OPP-2011-0374 a www.regulations.gov.

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