Primeros cambios normativos de la ESA propuestos desde 1988 y cómo podrían afectar a la agricultura

En los EE. UU., La Agencia de Protección Ambiental (EPA) es responsable de registrar los pesticidas bajo la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA) sin imponer una carga innecesaria a la agricultura y otros usuarios de pesticidas. Al mismo tiempo, la EPA debe cumplir con la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA) y asegurarse de que la "acción" de un registro de plaguicidas no afecte a las especies incluidas en la ESA ("especies incluidas en la lista"). Si la EPA determina que la "acción" afecta potencialmente una especie incluida en la lista o un hábitat crítico legalmente designado, la EPA debe iniciar una consulta con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. (FWS) y el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS), denominados colectivamente como el "Servicios", para minimizar los efectos potenciales sobre las especies incluidas en la lista. El 25 de julio de 2018, los Servicios propusieron revisiones reglamentarias a la ESA, incluidas revisiones a Listado de especies y designación de hábitat crítico, cooperación entre organismos, y Prohibiciones a la vida silvestre y las plantas amenazadas. Hay un período de comentarios de 60 días para todas las partes interesadas, que se cierra el 24 de septiembre de 2018.

Si bien estos cambios no son específicos de los pesticidas o la agricultura, podrían tener un impacto positivo directo o consecuencias negativas no deseadas para la comunidad agrícola. Muchos de los cambios propuestos están destinados a aclarar las definiciones actuales y son consistentes con los enfoques existentes. A continuación se proporciona una descripción general de algunos de los cambios propuestos que tienen el potencial de afectar a la FIFRA y la agricultura de los EE. UU.

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Cambios en las definiciones actuales y las responsabilidades del Servicio:

  • Eliminación de "sin referencia al posible impacto económico o de otro tipo de dicha determinación" de los criterios de inclusión: Según la FIFRA, los pesticidas registrados por la EPA en los EE. UU. "Generalmente no causarán efectos adversos irrazonables en el medio ambiente". Los efectos adversos irrazonables se definen como "cualquier riesgo irrazonable para el hombre o el medio ambiente, teniendo en cuenta los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales del uso de cualquier plaguicida". Si bien la FIFRA reconoce los posibles costos y beneficios económicos y sociales del uso de plaguicidas, la ESA actual limita claramente el papel de la economía al exigir que el Secretario tome decisiones ”.solamente sobre la base de la mejor información científica y comercial disponible sobre el estado de una especie, sin referencia a posibles impactos económicos o de otro tipo de dicha determinación ". Con la eliminación propuesta de la declaración "sin referencia al posible impacto económico o de otro tipo de dicha determinación" del lenguaje reglamentario en Sección 4 de la ESA, 50 CFR Parte 424, las determinaciones se seguirían haciendo únicamente sobre la base de consideraciones biológicas; sin embargo, con el nuevo lenguaje, los impactos económicos y de otro tipo podrían presentarse para revisión pública si se justifica según el caso. El lenguaje no insinúa que los impactos económicos se usarían como parte del proceso de determinación real, sino que se usarían para "informar al público". Los Servicios establecen que los impactos económicos y de otro tipo no se presentarán para cada determinación, sino solo bajo ciertas circunstancias; sin embargo, no está claro cómo se definirán estas "circunstancias". A diferencia de FIFRA, el papel del análisis económico al informar la decisión final no es activo ni se define como una parte integral del proceso general de evaluación y toma de decisiones. FWS y NMFS solicitaron específicamente comentarios sobre la eliminación de la declaración de “impacto económico y de otro tipo”.
  • Cambios en las designaciones de hábitat crítico: Para las especies incluidas en la lista, los Servicios designan áreas de hábitat que se consideran esenciales para la conservación de las especies. Cualquier acción federal que ocurra dentro del área designada puede necesitar ser enmendada o restringida si existe la posibilidad de afectar componentes del hábitat crítico designado que son importantes para la supervivencia y reproducción de una especie listada. Los Servicios proponen aclarar en Sección 4 de la ESA, 50 CFR Parte 424.12 (b) que áreas no ocupada por especies incluidas en la lista solo se designará como hábitat crítico cuando ocupado las áreas son inadecuadas para asegurar la conservación o resultarían en una conservación menos eficiente. Los Servicios definen la conservación eficiente como la conservación que es efectiva, donde se minimizan los conflictos sociales y el costo de la conservación es proporcional a los beneficios de la especie. Estos cambios propuestos podrían resultar en designaciones más precisas de hábitat crítico, minimizando los impactos innecesarios en la agricultura. Sin embargo, no es probable que terminen el debate sobre el alcance de las designaciones de hábitat críticas necesarias para la recuperación de especies. Junto con los comentarios sobre las designaciones de hábitats críticos, los Servicios buscan específicamente comentarios del público sobre si deberían considerar modificar las definiciones de "área geográfica ocupada por la especie" o "características físicas o biológicas".
  • Efectos beneficiosos y adversos en la evaluación de la acción: Como parte del proceso de consulta, la agencia de acción (es decir, la EPA cuando registra un pesticida bajo FIFRA) debe proporcionar a los Servicios un "paquete de iniciación", que contiene detalles sobre todos los aspectos de la acción propuesta (es decir, un registro de pesticida) . La propuesta La ESA cambia a la Sección 7 de la ESA, 50 CFR Parte 402.14 (c) aclararía qué constituye la información necesaria y cómo se tomará en consideración toda la información disponible, incluidas las acciones beneficiosas, cuando los Servicios evalúen los efectos de la acción. La consideración de los beneficios de una acción podría ser beneficiosa para la agricultura; Los beneficios como el uso de un herbicida para controlar las malezas invasoras o las acciones beneficiosas tomadas o propuestas por la EPA o el solicitante de registro, como el establecimiento de un programa de conservación con beneficio directo para las especies incluidas en la lista, se considerarán debidamente cuando los Servicios tomen las determinaciones. Sin embargo, al igual que otras disposiciones, las definiciones subyacentes podrían afectar lo que se considera una acción beneficiosa y, por lo tanto, cómo un cambio en esta sección afectaría a la agricultura.
  • Colaboración: Adiciones propuestas a ESA Sección 7, 50 CFR Parte 402.14 (h) permitiría la colaboración entre la EPA, los Servicios y el solicitante. En el caso de un registro de plaguicidas, el solicitante es el registrante (entidad que registra el plaguicida), aunque esto no está claramente definido en las regulaciones. Dependiendo de cómo o si se aclara la definición de “solicitante”, la participación del solicitante de registro en el desarrollo del “paquete de iniciación” y los aportes al proceso y los resultados también podrían verse afectados, con suerte de manera positiva.

Procedimientos para una técnica de consulta opcional:

  • Consulta "programática": Los cambios propuestos incluyen la adición de "consulta programática" como una técnica de consulta opcional en ESA Sección 7, 50 CFR Parte 402.14 (c) (4). Cuando hay acciones múltiples similares y repetidas en un programa, región u otra base, la consulta programática aborda esas acciones en una revisión general. Si se aborda de manera eficaz y estratégica, dicha revisión podría aportar previsibilidad y coherencia a las consultas sobre plaguicidas, pero también podría tener consecuencias no deseadas. Como lo demuestra el reciente Opinión biológica NMFS para organofosforados, el proceso de consulta para la evaluación nacional de plaguicidas no es tan sencillo o predecible como otras consultas de alcance limitado. Por ejemplo, se puede aplicar un solo pesticida en múltiples cultivos diferentes y áreas no cultivadas para el control de múltiples plagas en una gran área geográfica. La capacidad de abordar programáticamente los plaguicidas podría ser una mejora para la industria agrícola y de plaguicidas si aumenta la eficiencia y la previsibilidad. Alternativamente, la industria agrícola y de plaguicidas podría verse afectada negativamente si la consulta programática se utiliza como un mecanismo para definir los términos y condiciones para las consultas de acción individual posteriores, lo que resulta en la necesidad de niveles adicionales de consultas que serían necesarias entre la evaluación nacional y el uso local. . Los mecanismos de consulta alternativos podrían abrir la puerta para abordar la consulta de manera diferente que en el pasado para la agricultura, como la utilización de la conservación voluntaria y otras prácticas que evitan, minimizan o compensan los efectos de los plaguicidas en las especies incluidas en la lista. Y, con las adiciones propuestas a ESA Sección 7, 50 CFR Parte 402.14 (h), si se incluye específicamente en el "paquete de iniciación", cualquier práctica de este tipo que tenga la intención de evitar, minimizar o compensar los efectos de un pesticida en las especies enumeradas podría ser adoptada formalmente por los Servicios y utilizada para emitir un permiso bajo Sección 10 (a) de la ESA (proteger contra la toma (daño) accidental de una especie). Para la industria agrícola, esto podría significar que las medidas de conservación voluntarias acordadas por la EPA, la industria y los productores podrían incorporarse al proceso de consulta y ser consideradas en la emisión de un permiso de extracción por parte de los Servicios. Alternativamente, las medidas que pueden no haber sido acordadas por la industria podrían convertirse en una práctica obligatoria aunque sean costosas o impracticables, una ruta que no sería favorable para la agricultura.

Revisiones a la regla general de la sección 4 (d):

Artículos principales
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  • La ESA hace una distinción entre incluir una especie como "amenazada" o "en peligro", siendo "en peligro" una necesidad de protección más urgente. Debajo Sección 4 (d) de la ESA, 50 CFR Parte 17 de la ESA, los Servicios tienen la autoridad para redactar reglas específicas de especies para amenazado especies asumiendo que las reglas específicas de la especie son necesarias para la conservación de la especie. Actualmente, el FWS aplica una regla "general" 4 (d) que esencialmente trata a las especies amenazadas y en peligro de extinción como si fueran iguales ante la ley en términos de disposiciones de captura. El NMFS, por otro lado, no utiliza una regla 4 (d) “general” y desarrolla reglas 4 (d) específicas para especies amenazadas. El cambio propuesto alineará la implementación de la Sección 4 (d) entre el FWS y el NMFS y significará que FWS desarrollará planes específicos para cada especie amenazada cuando se considere necesario. Sin embargo, el cambio propuesto no será retroactivo y solo se aplicará a las especies enumeradas como amenazadas después de que se finalice la regla. El FWS ha desarrollado reglas 4 (d) específicas de especies en el pasado y enumera los beneficios de las reglas específicas de especies para incluir: eliminación de requisitos de permisos redundantes, facilitar la implementación de acciones de conservación beneficiosas y hacer un mejor uso del personal y los presupuestos limitados. El uso de reglas 4 (d) específicas de especies parece permitir una mayor flexibilidad al abordar la recuperación de especies al permitir que otras agencias federales y estatales, así como socios locales, tengan un papel más prominente en la recuperación y protección de la especie a través de el uso de conservación focalizada y colaborativa. El FWS solicita específicamente comentarios sobre su intención de finalizar las reglas específicas de especies junto con las reglas de inclusión final, así como si deben incluir un lenguaje vinculante en la regulación, como establecer un plazo para finalizar las reglas específicas de especies después de una inclusión final o determinación de reclasificación.

Con todas las disposiciones propuestas, los cambios finales a las regulaciones y el impacto resultante en la agricultura podrían variar mucho en función de cómo se modifiquen las definiciones discutidas anteriormente, así como de cómo se interpretan actualmente las disposiciones y las definiciones subyacentes. Dado que muchos de los cambios se aplicarán sobre una base específica de especies, el impacto potencial en la agricultura también será específico para el sitio y la especie.

Infórmese y haga oír su voz

Estos son solo algunos de los cambios propuestos a la ESA que podrían tener un impacto potencial en la agricultura de EE. UU. Los Servicios han identificado claramente áreas específicas en las que están solicitando comentarios del público en forma de comentarios, información y recomendaciones sobre los cambios propuestos a la ESA. En general, los Servicios buscan comentarios públicos que recomiendan, se oponen o brindan retroalimentación sobre cambios específicos a cualquier disposición, incluida, entre otras, la revisión o adopción como reglamentación de prácticas o políticas existentes, o la interpretación de términos o frases de la ESA. Esta es solo una de las muchas oportunidades en las que la EPA, FWS y NMFS solicitan comentarios del público durante el proceso FIFRA o ESA, con esta oportunidad específica para las disposiciones más generales de la ESA, pero relevante para los impactos potenciales en la agricultura y el uso de pesticidas..

Recomendamos que los intereses agrícolas se involucren en este proceso y envíen comentarios cuando corresponda. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) vocales están pintando estos cambios como "destruyendo la Ley de Especies en Peligro de Extinción" y eso está lejos de ser un hecho. Sin embargo, también es importante darse cuenta de que sin la participación de los intereses agrícolas, el impacto negativo potencial de estos cambios podría prevalecer sobre cualquier impacto positivo potencial. Es vital para el proceso de elaboración de normas que la comunidad agrícola brinde una retroalimentación integral durante los períodos de comentarios públicos, contribuyendo con base en el conocimiento de cómo las acciones propuestas podrían afectar sus operaciones o industria, así como la producción de alimentos, piensos y fibra.

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