Ley de agua potable segura

Promulgada en 1974, luego modificada en 1986 y 1996, la Ley de agua potable segura cubre la regulación de los sistemas de agua potable por parte de la EPA.

Con la ley de 1974, el Congreso reconoció información que sugería que los productos químicos orgánicos estaban contaminando los principales suministros superficiales y subterráneos de agua potable, que los pozos de inyección subterráneos eran una de las principales amenazas para nuestros acuíferos y que los sistemas públicos de suministro de agua estaban anticuados y se estaban convirtiendo cada vez más en una amenaza. a la salud pública.

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En 1986, el Congreso enmendó la Ley de Agua Potable Segura para acelerar la respuesta de la EPA al emitir normas e implementar la ley.

Estas enmiendas hicieron lo siguiente:

  • Se ordenó la emisión de normas para 83 contaminantes especificados para 1989 con nuevas normas sobre 25 contaminantes más que se emitirán cada tres años a partir de entonces. (De las normas emitidas actualmente, de 15 a 20 son pesticidas).
  • Plomo regulado en el agua potable.
  • Aumento de los poderes regulatorios de la EPA.
  • Proporcionado para una mayor protección de los acuíferos de fuente única.
  • Requería que cada estado preparara un Programa de Protección de Cabezas de Pozo.

A pesar de que la Ley de Agua Potable Segura ha avanzado desde 1986, la EPA se ha retrasado en el calendario de fechas límite para la promulgación de las normas de agua potable restantes.

Artículos principales
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Los estándares de la Ley de Agua Potable Segura promulgados en la actualidad cobran importancia fuera de la Ley de Agua Potable Segura, ya que constituyen objetivos basados en la salud, que son los estándares para limpiar el agua subterránea en los sitios Superfund. Algunos estados están adoptando los estándares de agua potable de la Ley de Agua Potable Segura para la protección de la calidad del agua subterránea en otros contextos.

En agosto de 1996, el Congreso enmendó la Ley de Agua Potable Segura para darle más flexibilidad para abordar el riesgo real y, al mismo tiempo, reducir algunas de las cargas reglamentarias y de costos que se imponen a los consumidores. Específicamente para el uso de productos químicos para la protección de cultivos, las enmiendas a SDWA realizaron los siguientes cambios:

  • Requiere que la EPA establezca una base de datos de ocurrencia nacional de contaminantes regulados y no regulados.

Además, cada 5 años, la EPA debe establecer una lista de 30 contaminantes no regulados que deben monitorearse. El 17 de septiembre de 1999 [64 FR 180], la EPA publicó su regla final para las revisiones del Reglamento de Monitoreo de Contaminantes No Regulados para Sistemas Públicos de Agua. La regla final incluye una lista de contaminantes que se monitorearán, procedimientos para seleccionar una muestra nacional representativa de pequeños sistemas públicos de agua que se requerirán monitorear, la frecuencia y el cronograma de monitoreo, los puntos de muestreo y los métodos analíticos aprobados. La lista incluye varios pesticidas. La regla entra en vigencia el 1 de enero de 2001.

  • Se eliminó un requisito de la EPA de publicar cada 3 años una lista de 25 contaminantes a regular y se la reemplazó con requisitos más flexibles para enumerar los contaminantes no regulados que pueden requerir regulación cada 5 años.
  • Le da a la EPA más flexibilidad para establecer niveles máximos de contaminantes (MCL).
  • Requiere que la EPA utilice ciencia revisada por pares, evaluación de riesgos y análisis de costo / beneficio al establecer o modificar los estándares del agua potable.
  • Brinda flexibilidad de monitoreo y asistencia financiera a los sistemas de agua.
  • Requiere el desarrollo de un programa de detección de sustancias estrogénicas para los contaminantes del agua que pueden incluir pesticidas y otras sustancias químicas.
  • Crea un programa voluntario de protección de fuentes de agua basado en incentivos que permite a las comunidades locales solicitar al estado los recursos necesarios para abordar las preocupaciones sobre la calidad del agua y proporciona recursos financieros a los productores agrícolas para abordar los problemas de las fuentes de agua.
  • Requiere que los sistemas de agua proporcionen información nueva y extensa a los consumidores, así como a la EPA, tanto sobre contaminantes regulados como, por primera vez, prioritarios no regulados.

En agosto de 1997, la EPA emitió Programa estatal de evaluación y protección del agua de fuentes orientación final. Aborda el requisito de la ley de que los estados identifiquen las áreas que son fuentes de agua potable pública, evalúen la susceptibilidad del sistema de agua a la contaminación e informen al público de los resultados. Los estados tienen hasta febrero de 1999 (con una posible extensión de 18 meses) para desarrollar un programa de evaluación de fuentes de agua.

En agosto de 1998, la EPA emitió las regulaciones finales sobre los informes de confianza del consumidor. La regla requiere que los sistemas de agua de la comunidad preparen y proporcionen a sus clientes informes anuales de confianza del consumidor sobre la calidad del agua entregada al sistema.

Candidatos contaminantes del agua potable

En marzo de 1998, la EPA emitió una lista final de contaminantes que considerará al establecer prioridades bajo el Ley de agua potable segura. Estos contaminantes ahora no están sujetos a regulación, pero se sabe o se prevé que ocurran en los sistemas públicos de agua potable. La lista proporcionará candidatos a la EPA durante los próximos años para una variedad de opciones regulatorias, incluyendo la elaboración de reglas formales o acciones menores como el desarrollo de avisos de salud, documentos de orientación e investigación. La lista preliminar original tenía 58 contaminantes químicos y 13 microbiológicos. Se realizaron varios cambios, incluida la eliminación de aldicarb. La lista final tiene 10 contaminantes microbiológicos y 50 productos químicos. Los plaguicidas en la lista final son: 1,3-dicloropropeno, acetoclor, alaclor ESA (una degradación del alaclor), aldrina, triazinas y productos de degradación, DCPA monoácido degradado, DCPA diácido degradado, DDE, diazinón, dieldrín, disulfotón , diurón, EPTC, fonofos, linurón, bromuro de metilo, metolaclor, metribuzina, molinato, perclorato, prometon, terbacil y terbufos.

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